Deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores sin declaraciones complementarias
En junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) estableció que las empresas debían presentar una declaración complementaria del ejercicio en que se realizaron los proyectos para aplicar las deducciones fiscales por I+D+i. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo revoca este criterio, permitiendo a las empresas aprovechar estas deducciones sin necesidad de declaraciones complementarias, lo que refuerza la seguridad jurídica y facilita la aplicación de este incentivo fiscal.
Beneficios de las deducciones fiscales por I+D+i
Las deducciones por I+D+i, reguladas en la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades y en el Real Decreto 1432/2003, permiten a las empresas reducir entre un 12% y un 42% del importe de los proyectos, lo que disminuye la cuota líquida del impuesto de sociedades. En algunos casos, si la empresa no puede aplicar la deducción por insuficiencia de cuota, es posible solicitar el abono del excedente por parte de la Agencia Tributaria.
Estas deducciones pueden aplicarse en el ejercicio en que se generan o en los 18 siguientes. Además, el incentivo cubre tanto grandes desarrollos disruptivos como mejoras incrementales en procesos, productos o servicios, e incluso la contratación de centros tecnológicos para resolver desafíos empresariales.
Para mayor seguridad jurídica, las empresas pueden obtener un Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación, que certifica el carácter I+D+i de los proyectos y su importe, asegurando así su validez ante la Administración Tributaria.
Cambio de criterio en 2022 y sus efectos
En junio de 2022, la consulta vinculante DGT V1511-22 modificó la interpretación vigente, obligando a las empresas a presentar una declaración complementaria para aplicar deducciones de ejercicios anteriores. Este cambio supuso un obstáculo importante, ya que:
- Muchas empresas renunciaron a aplicar deducciones de ejercicios previos.
- Otras tuvieron que asumir costes y trámites adicionales al presentar declaraciones complementarias.
Sentencia del Tribunal Supremo: vuelta al criterio anterior
La reciente sentencia 4355/2023 del Tribunal Supremo, de 24 de octubre, revoca la exigencia de declaraciones complementarias, reafirmando el derecho de las empresas a aplicar deducciones de ejercicios anteriores directamente en la siguiente declaración del impuesto de sociedades.
El Supremo fundamenta su decisión en dos argumentos clave:
- Reconocimiento del sistema de garantías: Las empresas pueden aplicar deducciones en ejercicios posteriores si cuentan con el Informe Motivado Vinculante.
- Principio de simetría tributaria: Si Hacienda puede revisar ejercicios anteriores con impacto en ejercicios comprobados, las empresas deben poder recuperar beneficios fiscales de esos mismos ejercicios.
Además, el Tribunal abre la puerta a la aplicación de deducciones de ejercicios prescritos en caso de comprobación o inspección fiscal, reforzando aún más la seguridad jurídica.
Impacto positivo para las empresas
Esta sentencia permite a las empresas:
- Rescatar deducciones de ejercicios pasados sin trámites adicionales.
- Aprovechar deducciones incluso en ejercicios prescritos, en caso de inspección fiscal.
- Reducir el impacto de posibles regularizaciones en procesos de comprobación de Hacienda.
- Maximizar el ahorro fiscal, especialmente en empresas en crecimiento, tecnológicas o con alta inversión en I+D.
Para optimizar este incentivo, es recomendable justificar con solvencia los proyectos y los gastos deducibles mediante procedimientos de certificación y la obtención del Informe Motivado Vinculante. Contar con asesoría especializada en incentivos fiscales a la I+D+i puede ser clave para garantizar el éxito en su aplicación.